CAPÍTULO VIII. Teleféricos sometidos a régimen de autorización administrativa
Disposición transitoria cuarta.
Los beneficios fiscales que se mencionan en el artículo tercero serán los previstos en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos, de 23 de febrero de 1912, hasta que se dicte el régimen especial previsto en la disposición final segunda de la Ley.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil