CAPÍTULO II. Otorgamiento de concesiones mediante concurso
Artículo 21. Iniciativa de la Administración.
Cuando la Administración estime necesaria o conveniente una instalación de teleférico de servicio público su iniciativa seguirá la siguiente tramitación.
Primero.–El órgano administrativo de quien parta la iniciativa enviará un estudio de la conveniencia o necesidad de la instalación al Ministerio de Obras Públicas, cuando la iniciativa no sea de éste.
Segundo.–La Dirección General de Transportes Terrestres se encargará de la redacción y aprobación técnica del proyecto.
Tercero.–El resto de la tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo noveno de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Concesión de Teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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