Artículo 6. Modificación de las servidumbres y zona de influencia por nuevas inversiones.
Cuando los concesionarios de teleféricos de servicio público solicitasen, en la forma prevista en este Reglamento, la realización de nuevas inversiones que precisen ampliar o modificar las servidumbres establecidas, la Administración, al aprobar la inversión decretará la ampliación o modificación de las servidumbres o zonas de influencia, oyendo previamente a los dueños de los predios afectados.
Las indemnizaciones a que hubiera lugar serán las previstas en el artículo cuarto.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Concesión de Teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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