CAPÍTULO VIII. Teleféricos sometidos a régimen de autorización administrativa
Disposición transitoria cuarta.
Los beneficios fiscales que se mencionan en el artículo tercero serán los previstos en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos, de 23 de febrero de 1912, hasta que se dicte el régimen especial previsto en la disposición final segunda de la Ley.
Texto oficial de Reglamento de la Ley de Concesión de Teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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