CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 2.º Régimen de coberturas
Artículo 103.
El documento suscrito por el comitente y, en su caso, por el tercer propietario de los títulos, e intervenido por el Agente de Cambio y Bolsa para hacer constar el detalle de los valores que el primero entrega en cobertura de operaciones a plazo, constituirá, en todo caso, una garantía a favor de la Junta Sindical, afecta al buen fin de dichas operaciones.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil