CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 2.º Régimen de coberturas
Artículo 109.
Antes de iniciarse la sesión siguiente, se puntearán por los Agentes de Cambio y Bolsa o, en su defecto y bajo su responsabilidad, por sus empleados, todas las operaciones a plazo concertadas, en la forma, tiempo y lugar que señale la Junta Sindical.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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