CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 3.º De las liquidaciones provisionales
Artículo 113.
La falta de presentación de las liquidaciones provisionales en el día y hora acordados y las equivocaciones que por su repetición demuestren a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas con multas hasta de 50.000 pesetas.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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