Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requerirán la presencia del Presidente o de quien haga sus veces de la mitad, al menos, de sus miembros y la del Secretario o quien le sustituya.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil