En las operaciones a plazo, el Agente antes de iniciarlas podrá exigir la entrega de las coberturas que estime convenientes y en todo caso exigirá como mínimo las que procedan de acuerdo con este Reglamento y, en su momento, la del efectivo correspondiente para el pago de las diferencias que puedan producirse por liquidaciones provisionales.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil