Tanto en las operaciones de contado como a plazo, las variaciones en los cambios serán múltiplos enteros de las que con carácter mínimo se establecen a continuación:
a) Cuando los cambios se expresen en tanto por ciento, un octavo de uno por ciento.
b) Cuando los cambios se expresen en pesetas, una peseta, salvo que se trate de derechos de suscripción o moneda extranjera, que podrán ser de la fracción peseta que determine la Junta Sindical.
> <small>Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16937).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil