La Junta Sindical podrá autorizar operaciones efectuadas con diferencias distintas a las previstas en los artículos 149 al 155 en valores admitidos a cotización oficial cuando así lo justifique la importancia de su cuantía, lo cual anunciará públicamente durante la sesión y en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’.
> <small>Se modifica por el art. 5.14 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16937).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 163. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil