CAPÍTULO VIII. Reclamaciones por incumplimiento de operaciones bursátiles
Artículo 167.
En las reclamaciones contra un Agente de Cambio y Bolsa por incumplimiento de operaciones a plazo incluidas en la liquidación general de fin de mes a que corresponda, la Junta Sindical, por medio de uno de sus miembros, en vista de los documentos justificativos de la existencia de la operación que se le presente, comprará o venderá al plazo más corto posible el capital nominal o títulos en descubierto, cargando los quebrantos de liquidación al Agente mediador de la operación en mora.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil