CAPÍTULO VIII. Reclamaciones por incumplimiento de operaciones bursátiles
Artículo 177.
Cuando por virtud de las reclamaciones que se presenten por no entregar los saldos en las liquidaciones provisionales o generales de fin de mes, o por estar mermada la fianza hubiera de ser suspendido un Agente de Cambio y Bolsa en el ejercicio del cargo, se entenderá que todas las operaciones que tenga pendientes de vencimiento posterior son vencidas a la fecha de la expresada liquidación provisional o general, y se podrán incluir en ella cuando medie reclamación de parte legítima y autenticada, y con arreglo a los cambios que sirvan de base a las indicadas liquidaciones.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil