Los Agentes de Cambio y Bolsa, al formalizar los documentos en que intervengan, firmarán y sellarán los mismos con su sello distintivo de la fe pública mercantil de la que están investidos.
Asimismo en todo documento intervenido por un Agente se consignarán su nombre y apellidos, lugar, día, mes y año en que se produce la intervención.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. [Ref. BOE-A-1967-13577](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-13577).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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