El Síndico-Presidente es la Autoridad Superior de cada Bolsa, de su Junta Sindical y del Colegio respectivo.
Ostentará directamente la representación de dichos organismos ante la Administración del Estado, Corporaciones, Entidades autónomas, Autoridades, Tribunales, Instituciones y personas físicas y jurídicas sean nacionales o extranjeras. Su carácter de representante nato se deriva de la Ley y no necesitará poder especial ni general alguno para el ejercicio de las funciones que por tal concepto le corresponden.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil