Los Agentes de Cambio y Bolsa llevarán obligatoriamente los libros registros que se determinan en el Código de Comercio y en este Reglamento, en los que asentarán para su constancia cuantas operaciones y contratos intervengan en uso de la fe pública mercantil de que están investidos.
También deberán conservar, en su caso, las copias de los contratos en que hayan intervenido, debidamente firmadas por todos los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 201 de este Reglamento, así como los vendís, notas de intervención y demás documentos relativos a las operaciones en que intervengan.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 219. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil