Todo Agente llevará obligatoriamente para el debido asiento de sus intervenciones los siguientes libros registros:
a) De operaciones de contado sobre títulos-valores.
b) De operaciones a plazo sobre títulos-valores.
c) De intervenciones de créditos, préstamos, descuentos y avales, y
d) De operaciones varias.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 221. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil