Cuando algún Agente, con carácter excepcional y por motivos debidamente justificados, haya de dar comienzo a un tomo de alguno de los libros registros establecidos con asiento de fecha anterior a la de su legalización judicial, deberá hacerlo constar, por medio de diligencia fechada y rubricada, del número de asientos que habrán de insertarse, siguiendo el orden correlativo de fechas hasta alcanzar la del tomo que se comienza.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 224. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil