De los asientos que consten en los libros registros de los Agentes de Cambio y Bolsa podrán los interesados o sus causahabientes solicitar las certificaciones pertinentes. Sólo tendrá acceso a los libros registros la autoridad judicial para comprobar la veracidad de las certificaciones en los casos en que lo considere necesario, sin perjuicio de las facultades inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y a las Juntas Sindicales.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 228. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil