No serán devueltas las fianzas de un Agente de Cambio y Bolsa que se halle comprendido en alguno de los casos señalados en el artículo anterior mientras no se hiciera entrega a la respectiva Junta Sindical, por él o por sus causahabientes de los libros registros y archivo en el plazo antes indicado, sin perjuicio de las demás acciones que procedan por incumplimiento de dicha obligación.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 230. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil