Cuando un acto o contrato deje de inscribirse por dolo, culpa o negligencia inexcusable del Agente que haya intervenido, subsanará éste la falta extendiendo el asiento procedente, dando cuenta de ello, por escrito, a la Junta Sindical a cual tomará, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 234. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil