En los casos previstos en el artículo anterior y en el que cualquier otro error u omisión no doloso, imputable al Agente de Cambio y Bolsa que haya intervenido, no incurrirá éste en responsabilidad si, haciendo la subsanación a su costa, repusiese el importe del perjuicio causado o lo afianzase hasta tanto que se establezca la existencia del vicio y su imputabilidad al Agente. A tal efecto, quien se crea perjudicado podrá dirigirse por escrito a la Junta Sindical, la cual, previa audiencia oral o escrita del Agente, señalará el importe del perjuicio si lo considera evidente o la cantidad a depositar como fianza excepcional hasta su esclarecimiento.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 236. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil