CAPÍTULO XV. Denuncia para impedir la negociación de documentos de créditos y efectos al portador
Artículo 241.
A solicitud y a costa de los que presenten estas denuncias comunicará también la Junta Sindical por el medio más rápido, a las de las otras Bolsas de la Nación y a la Junta Central de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, la necesaria información sobre la clase de valores, series y numeración de los títulos denunciados.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 241. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil