CAPÍTULO XV. Denuncia para impedir la negociación de documentos de créditos y efectos al portador
Artículo 243.
Las comunicaciones de las autoridades que reciba la Junta Sindical para impedir la negociación de títulos valores cotizables serán anunciadas en la Bolsa en los términos prevenidos en el párrafo segundo del artículo 559 del Código de Comercio.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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