CAPÍTULO XV. Denuncia para impedir la negociación de documentos de créditos y efectos al portador
Artículo 248.
La Oficina de Títulos Reclamados, establecida por la Ley de 24 de febrero de 1941, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 104 y 560 del Código de Comercio, se encargará de recoger toda la información relativa a los mismos, publicando con la frecuencia necesaria un boletín de títulos reclamados.
El régimen de funcionamiento de la citada oficina, sus atribuciones y sus deberes, serán fijados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de bolsa.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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