Las subastas autorizadas por la Junta Sindical se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de cotización oficial de todas las Bolsas de la Nación con un plazo mínimo de quince días anteriores a su realización. En dichos anuncios se determinarán todos los pormenores y detalles referentes a los valores que se desee subastar, y muy especialmente el cambio mínimo a que podrán ser adjudicados los valores que se subasten. Tratándose de letras o de pagarés, la referencia anterior será formulada al tipo máximo de descuento.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 253. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil