Se iniciará la subasta abriendo el rematador todos los pliegos presentados, haciéndose las correspondientes adjudicaciones, según el mayor tipo de cambio puesto por cada solicitud. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el pliego que hubiese sido presentado antes. La parte o, en su caso, la totalidad de los títulos no adjudicados por el sistema anterior se efectuará por remates verbales, según los cambios sucesivos que vaya autorizando el Presidente de la Mesa.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 256. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil