Los títulos adjudicados serán entregados por la Junta Sindical al Agente de Cambio y Bolsa rematante, con la correspondiente certificación del acta de adjudicación, y por éste a su o a sus comitentes con la póliza de contado, que se extenderá en la forma acostumbrada.
En los casos de enajenación de carteras de títulos-valores el vendedor firmará el correspondiente vendi o vendies.
Las letras y pagarés se entregarán con intervención de su libramiento o endoso por la Junta Sindical.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 261. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil