CAPÍTULO V. Admisión de valores a la cotización oficial en las Bolsas · Sección B) Valores privados
Artículo 27.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-18769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18769).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3.</small>
> <small>Se derogan las letras f), g), h) y el inciso destacado de la letra b) por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-1992-7493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-7493).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16937).</small>
> <small>Redactadas las letras f) y j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 235, de 1 de octubre de 1981. [Ref. BOE-A-1981-22038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-22038).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil