CAPÍTULO XVII. Ventas de títulos-valores por orden judicial y en ejecución de garantías
Artículo 275.
El Agente de Cambio y Bolsa que intervenga en las subastas a que se refiere el artículo anterior deberá levantar acta de la misma, consignando con el necesario detalle las adjudicaciones realizadas, de las que se expedirá la correspondiente póliza, transcribiendo dicha acta en su libro registro para operaciones varias, que deberá llevar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Reglamento interino para la organización y régimen de las Bolsas de Comercio, aprobado por Real Decreto de 31 de diciembre de 1885; el Reglamento para el régimen interior de la Bolsa de Madrid, aprobado por Real Decreto de 12 de junio de 1928, y las Órdenes de 21 de diciembre de 1928 y 4 de julio de 1941 por las que se adoptó dicho Reglamento a las Bolsas de Bilbao y Barcelona, respectivamente; la Orden de 10 de diciembre de 1941, los artículos 6.º, 7.º, 10 y 11 del Decreto de 3 de febrero de 1945; la Orden de 18 de junio de 1947 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que prescribe el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se promulgue el Reglamento organice y funcional de los Agentes de Cambio y Bolsa, queda en suspenso la derogación de los siguientes preceptos, comprendidos en el Reglamento para el régimen interior de la Bolsa de Madrid, aprobado por Real Decreto de 12 de junio de 1928 y adaptado posteriormente para las de Bilbao y Barcelona, siempre que no se hallen modificados por otras disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Artículos 6.º, 7.º, 18, 20, 109, 165 y 168; la sección tercera del capítulo V y el capítulo IX.
> **INFORMACIÓN RELACIONADA:**
> - Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Economía se entienden efectuadas al Ministerio de Economía y Comercio, según establece la disposición adicional del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16937).
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.