CAPÍTULO V. Admisión de valores a la cotización oficial en las Bolsas · Sección D) Disposiciones comunes
Artículo 48.
1. La Junta Sindical velará por el exacto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Cuando alguna persona o entidad incumpliera las obligaciones de información que se especifique en el presente Reglamento, las Juntas Sindicales oficiaran a las mismas exigiendo el exacto cumplimiento de las normas establecidas. Si no fuera atendido el requerimiento en plazo no superior a los treinta días naturales o fuese negativa la contestación, la Junta o Juntas Sindicales afectadas lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Hacienda y podrán acordar la suspensión temporal o la exclusión de la cotización oficial de todos los valores emitidos por la Sociedad, persona, Entidad u Organismo infractor.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-18769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18769).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 3.</small>
> <small>Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 4.1 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1981-16937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16937).</small>
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.