CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Artículo 57.
Las operaciones bursátiles se cumplirán en las condiciones y en el modo y forma que hubiesen convenido los contratantes, siempre que no estén en contradicción con lo determinado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes; podrán ser al contado o a plazo, debiendo indicarse al anunciarlas las condiciones que para cada una se hubiesen estipulado.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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