En cada Bolsa Oficial de Comercio existirá un Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, el cual tendrá personalidad jurídica y capacidad para adquirir administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y ejercitar ante la Administración del Estado, Corporaciones de Derecho público y Tribunales las acciones que en su propio interés o en el de los colegiados, estime oportunas. Su representación legal corresponde a la Junta Sindical, la cual la ejercerá por su Síndico Presidente o por quien haga sus veces.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil