CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 72.
El Agente de Cambio y Bolsa que deje de entregar los saldos de liquidación en el plazo acordado según normas vigentes, será suspendido en el ejercicio del cargo y realizada la parte de sus fianzas que sea necesaria para cubrir la diferencia.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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