CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección B) Operaciones al contado
Artículo 75.
Cada partida de títulos-valores se presentará para su liquidación acompañada de la correspondiente nota de intervención sellada y firmada por el Agente de Cambio y Bolsa vendedor donde se expondrá:
a) Clase del valor.
b) Fecha en que fué concertada.
c) Agente comprador.
d) Nominal de la operación.
e) Su cambio.
f) Pesetas efectivas que importa.
g) Numeración de los títulos-valores que entrega, y tratándose de cupones de derecho, referencia de los mismos.
h) Número y fecha de vencimiento del próximo cupón.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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