CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 83.
Son operaciones en firme aquellas en que comprador y vendedor quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para su vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquidándose la operación en la fecha convenida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministro de Hacienda, por su propia iniciativa o a propuesta de las Juntas Sindicales, podrá disponer discrecionalmente y en vista de las condiciones del mercado, que todas o algunas de las operaciones a plazo en firme lo sean a voluntad a partir del momento de adoptar tal decisión.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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