CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 87.
Son operaciones «a voluntad» aquellas condicionales en que el comprador o vendedor quedan definitivamente obligados, reservándose el derecho de liquidar en cualquier día de los que median hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar con veinticuatro horas de anticipación.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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