CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 90.
Los derechos económicos serán de cuenta y provecho del comprador de los títulos-valores desde el día que realizó la compra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. La prima de asistencia a las Juntas generales se considerará en todo caso como un derecho económico.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil