CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 92.
Convenida cada operación, el Agente de Cambio y Bolsa que hubiere intervenido en ella como vendedor la publicará en una nota firmada que, una vez firmada también por el Agente comprador, será entregada a la Junta Sindical para su publicación, archivo y custodia.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio · BOE Fácil