CAPÍTULO VI. Mercado bursátil · Sección C) Operaciones a plazos · Apartado 1.º De las operaciones a plazo
Artículo 96.
La contestación de las operaciones «con opción» y «con primas» se hará antes de comenzar la sesión de Bolsa que preceda a su vencimiento.
Para hacer constar en tiempo hábil la petición o entrega de papel contratado a plazo y la voluntaria, el Agente de Cambio y Bolsa lo comunicará al otro Agente contratante o, en su defecto, al miembro de la Junta Sindical que ésta designe.
Texto oficial de Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio (BOE-A-1967-11492). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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