TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 10.
El traslado de sustancias nucleares de una instalación a otra dentro del territorio nacional o su envío fuera de él sólo exime de responsabilidad al obligado como explotador de la instalación expedidora de la mercancía en caso de accidente si acredita en forma fehaciente que ha asumido dicha responsabilidad otro explotador.
En el supuesto de que se trasladen sustancias nucleares de una instalación a otra perteneciente a la misma persona, la responsabilidad por los daños que sobrevinieran antes de llegar a su destino se imputará, a efectos de la cobertura de riesgos, a la instalación del explotador de la que proceda la mercancía.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil