TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 2.ª Del alcance de la responsabilidad
Artículo 19.
La responsabilidad civil del explotador de una instalación nuclear o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o que cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes, por daños no nucleares o nucleares no indemnizables, se determinará conforme a las normas legales correspondientes y no a los preceptos de la Ley sobre Energía Nuclear, que hacen relación a los daños nucleares tal como se definen en el párrafo 16 del artículo segundo de la Ley expresada.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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