TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO II. De los daños nucleares
Artículo 3.
Son daños nucleares los comprendidos en el número 16 del artículo segundo de la Ley, ya sean inmediatos o diferidos, ya provengan de accidente en instalación nuclear o del desarrollo de actividades que empleen materiales radiactivos o dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil