TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 39.
El contrato se estipulará por plazo determinado o sin limitación de tiempo.
Si se suscribiera por un plazo determinado éste no será superior a tres años.
El contrato celebrado sin limitación de tiempo obliga a los contratantes durante el plazo de un año, transcurrido el cual se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas, contadas desde la fecha de vencimiento de la póliza, si una de las partes no comunica a la otra por carta certificada con una antelación mínima de dos meses anteriores a dicha fecha su determinación de darlo por concluido.
En el caso de que el contrato se refiriese al transporte de sustancias nucleares o radiactivas, su duración será la misma que la del transporte de que se trate.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil