TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 52.
La cobertura del riesgo de la responsabilidad el explotador con motivo del transporte de sustancias nucleares, así como la derivada de accidentes debidos a sustancias nucleares o materiales radiactivos hurtados o robados o que hubieran sido objeto de abandono o extravío, podrá ser convenida mediante póliza independiente.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil