TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 2.ª Del asegurador
Artículo 54.
Las Entidades aseguradoras someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda los modelos de pólizas que se propongan utilizar en sus operaciones en el Ramo, las notas técnicas y las tarifas de primas, sin cuya conformidad no podrán ser utilizadas, así como su régimen de reservas y los cuadros de coaseguro y contratos de reaseguro.
El Ministro de Hacienda podrá determinar los límites y porcentajes de los distintos conceptos que integran las primas comerciales, así como los recargos que han de girar sobre las mismas.
También serán sometidas a dicha aprobación previa cuantas modificaciones pretendan introducirse sobre estos extremos.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil