TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO III. Del responsable · Sección 1.ª De la identificación del responsable
Artículo 6.
El deber de reparar los daños nucleares conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley y en el presente Reglamento recae exclusivamente sobre el explotador titular de la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La inexistencia de autorización administrativa, de seguro o de otra garantía financiera o su insuficiencia para cubrir la responsabilidad civil del explotador no alteran su obligación en caso de accidente nuclear.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil