TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO IV. De la reposición de garantías
Artículo 63.
Las garantías de la responsabilidad civil del explotador en sus diferentes formas deberán ser repuestas, por su titular cuando a consecuencia de un accidente nuclear o por otras circunstancias fueran insuficientes para responder de la obligación para cuya seguridad se hubieren constituido.
Por el Ministerio de Hacienda se determinará la forma y condiciones en que esta reposición deberá efectuarse.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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