TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO III. De la Dirección General de Seguros
Artículo 68.
La Dirección General de Seguros, sin perjuicio de desempeñar las funciones que le sean propias, ejercerá la gestión de las atribuidas al Ministerio de Hacienda por la Ley de Energía Nuclear, por este Reglamento y por las demás disposiciones que se dicten sobre la cobertura del riesgo nuclear.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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