TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 76.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, del Consorcio de Compensación de Seguros y al amparo de lo previsto en el número 2 del artículo 230 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario, 41/1964, de 11 de junio, estarán exentas de toda clase de impuestos las primas que perciba el Consorcio, las operaciones que realice y los documentos que suscriban ese Organismo y el Banco de España mediante los que se formalicen los créditos a favor del Consorcio, sus renovaciones, las prórrogas expresas o tácitas y cuantos actos y contratos se reflejen en los mencionados documentos y pólizas.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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